El presente informe documenta el análisis forense de la contratación de ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL SOCORRO (NIT 890203688), realizado sobre el universo de 1.556 contratos registrados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) por un valor total de $91.139.124.422. El 84.1% se tramitó bajo contratación directa — por encima del umbral internacional de alerta del 30%. El análisis detectó 150 contratos con al menos una señal de riesgo, con un valor en riesgo de $0 y un Índice de Riesgo de Contratación (IRC) de 31/100.
De 116 contratistas habilitados en el sector a nivel nacional, solo 1 tenían la capacidad demostrada por tamaño para ejecutar el contrato de $6.167.500.462 adjudicado a AMERICAN LIGHTING SAS. La restricción estadística de la competencia es el indicio cuantitativo de mayor peso de este informe.
| Modalidad de selección | Contratos | % del total |
|---|---|---|
| Contratación directa | 1.271 | 81.7% |
| Mínima cuantía | 138 | 8.9% |
| Selección abreviada subasta inversa | 38 | 2.4% |
| Contratación Directa (con ofertas) | 37 | 2.4% |
| Selección Abreviada de Menor Cuantía | 36 | 2.3% |
| Contratación régimen especial (con ofertas) | 21 | 1.3% |
El 84.1% de los contratos se adjudicó por contratación directa. El umbral internacional de alerta (Mapa de la Integridad) es del 30%: la entidad lo supera ampliamente, lo que configura un indicio de evasión sistemática del proceso competitivo.
De 116 contratistas habilitados en el sector a nivel nacional, solo 1 tenían la capacidad demostrada por tamaño para ejecutar este contrato.
Adjudicado a AMERICAN LIGHTING SAS · No definido
Medido sobre 4.011.083 contratos del SECOP (últimos 5 años). Capacidad = haber ejecutado un contrato ≥ 70% del valor en la misma categoría.
Red construida solo con datos del SECOP II. Los vínculos societarios (socios/representantes compartidos) se agregan con la consulta RUES del expediente.
Dirán: “Eran necesidades distintas e imprevisibles, no una sola compra.”
Respuesta: Los objetos contractuales son similares o idénticos y las fechas son consecutivas. El principio de planeación exige consolidar necesidades previsibles en el Plan Anual de Adquisiciones; fraccionar para eludir la licitación viola los principios de la Ley 80 de 1993 y es falta gravísima (Ley 734/Ley 1952).
Dirán: “El proceso estaba en adjudicación cuando se publicó.”
Respuesta: Estos son contratos FIRMADOS: jurídicamente no existen sin contratista identificado. Ocultar al beneficiario impide verificar inhabilidades y conflictos de interés.
Dirán: “Es un trabajo muy especializado; pocas empresas en el país lo pueden hacer.”
Respuesta: Justamente eso lo medimos con datos: sobre el universo nacional de contratistas del sector, contamos cuántos tenían la capacidad real demostrada — y son 1 o 2. Un mercado legítimamente especializado no necesita requisitos que calcen con el ganador como un guante. Pedir que justifiquen cada requisito restrictivo frente a procesos similares en otras entidades del país.
Dirán: “Surgieron imprevistos que obligaron a ampliar el plazo.”
Respuesta: Un contrato que crece 50% o más en tiempo delata estudios previos deficientes o un contrato 'sembrado' barato para engordarlo después. Pedir los estudios originales y comparar con lo realmente ejecutado.
Dirán: “Fue un error de digitación al cargar el contrato.”
Respuesta: La Ley 1712 de 2014 obliga a publicar información veraz y completa. Si es error, debe corregirse y republicarse; mientras tanto, el monto real del compromiso es invisible al control.
Dirán: “El sistema registra fechas automáticamente; fue un tema técnico.”
Respuesta: SECOP II guarda trazabilidad completa (quién aprobó y cuándo). Una concentración estadística de firmas en festivos no se explica por azar técnico; pedir los registros de auditoría.
Dirán: “El objeto amplio da flexibilidad operativa a la entidad.”
Respuesta: El objeto debe ser determinado o determinable (art. 1518 Código Civil). La vaguedad impide verificar el cumplimiento: nadie puede auditar 'las demás actividades que resulten necesarias'.
Cruce automático de los contratistas principales contra registros oficiales (Procuraduría · Contraloría · Multas y Sanciones del SECOP · RUES · Cuentas Claras · Supersociedades). Indicios verificables, no conclusiones.
| Verificación | Fuente | Resultado |
|---|---|---|
| Antecedentes disciplinarios | Procuraduría (SIRI) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
| Responsabilidad fiscal | Contraloría (Responsabilidad Fiscal) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
| Incumplimientos contractuales | SECOP (Multas y Sanciones) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
| Empresas espejo (mismo rep. legal) | RUES (Cámaras de Comercio) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
| Retribución de favores electorales | Cuentas Claras (CNE) | — Sin datos de campañas para esta región |
| Empresa de maletín (capacidad financiera) | Supersociedades (EEFF) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
Ningún contratista principal registra antecedentes, sanciones ni vínculos de riesgo en las fuentes verificadas (ver checklist).
El valor total contratado ($91.139.124.422) equivale a:
| Fuente | Descripción y verificación |
|---|---|
| SECOP II — datos.gov.co | Dataset «SECOP II — Contratos Electrónicos» (jbjy-vk9h). Verificable públicamente. Corte a la fecha de emisión. |
| Metodología IRC | Índice de Riesgo de Contratación y umbrales: públicos en la configuración del motor PILLAO. |
| Procuraduría · Contraloría · SECOP | SIRI (sanciones), responsables fiscales y multas/caducidades. Cruce automático por documento (Capa 3). |
| RUES · Cuentas Claras · Supersociedades | Cámaras de comercio, financiación de campañas y estados financieros. Según estado en la sección de reputación. |
Naturaleza del documento. Este informe expone riesgos e indicios derivados del análisis de datos públicos del SECOP II; no afirma la comisión de delitos ni constituye prueba judicial, dictamen pericial ni imputación contra persona alguna. Los nombres que aparecen provienen de registros públicos y se citan por su rol contractual objetivo.
Marco jurídico. Se emite en ejercicio del control social a la gestión pública y de los derechos de petición y de acceso a la información pública (arts. 23, 74 y 270 de la Constitución Política; Ley 850 de 2003, de veedurías ciudadanas; Ley 1712 de 2014, de transparencia). El destinatario debe verificar cada hallazgo en la fuente primaria antes de cualquier afirmación pública.
Habeas data. Cualquier titular de datos puede solicitar aclaración o rectificación conforme a la Ley 1581 de 2012. Los datos reproducidos son los publicados por las entidades en el SECOP II y pueden contener errores de cargue ajenos a PILLAO.
Limitación de responsabilidad. PILLAO entrega un insumo técnico de apoyo a la veeduría y el control social, y no se responsabiliza por el uso, la interpretación o la difusión que el adquirente haga de este informe.
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