El presente informe documenta el análisis forense de la contratación de GOBERNACIÓN DEL CAUCA (NIT 891580016), realizado sobre el universo de 21.866 contratos registrados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) por un valor total de $3.445.792.538.155. El 93.2% se tramitó bajo contratación directa — por encima del umbral internacional de alerta del 30%. El análisis detectó 2.324 contratos con al menos una señal de integridad (cómo se contrató: competencia, planeación), con un valor con señales de integridad de $604.791.827.452 y un Índice de Riesgo de Contratación (IRC) de 27/100. Por separado, 995 contratos muestran una desviación de precio atípica frente a contratos similares del SECOP ($2.341.498.995.128) — un indicio de precio, no una pérdida fiscal probada; se reporta aparte y no se suma a la cifra anterior.
Metodología forense de tres capas: El Vigía (riesgo cuantitativo y red de poder), El Escáner (lectura de pliegos con IA) y El Estratega (antecedentes, empresas espejo y financiación política).
Son dos lentes distintos: las señales de integridad apuntan a cómo se contrató (competencia, planeación); la desviación de precio compara el monto contra contratos similares del SECOP. Un contrato puede tener un precio atípico por mayor alcance y no implicar irregularidad, por eso las dos cifras no se suman. 179 contratos aparecen en ambas listas (tienen señal de integridad y además precio atípico).
Universo analizado: 21.866 contratos publicados en SECOP II (datos.gov.co, dataset jbjy-vk9h) con fecha de firma entre 2020-04-24 y 2026-07-06. No incluye contratos no publicados en SECOP II (SECOP I, contratación de régimen especial o reservada no reportada en datos abiertos) y registros con valor no confiable, que no suman a los totales. Un conteo bajo refleja esta ventana, no un fallo de datos.
588 contratos por $93.890.890.628 se registran sin beneficiario identificado ('No Definido'), rompiendo la trazabilidad fiscal: es imposible determinar a quién se transfirieron los recursos públicos.
El valor con señales de integridad
($604.791.827.452) equivale a:
Se calcula sobre la métrica más conservadora (señales de
integridad), no sobre la desviación de precio (que es un indicio de precio, no una pérdida
probada).
| Modalidad de selección | Contratos | % del total |
|---|---|---|
| Contratación directa | 19.820 | 90.6% |
| Mínima cuantía | 830 | 3.8% |
| Contratación Directa (con ofertas) | 556 | 2.5% |
| Contratación régimen especial | 182 | 0.8% |
| Selección abreviada subasta inversa | 153 | 0.7% |
| Selección Abreviada de Menor Cuantía | 110 | 0.5% |
El 93.2% de los contratos se adjudicó por contratación directa. El umbral internacional de alerta (Mapa de la Integridad) es del 30%: la entidad lo supera ampliamente, lo que configura un indicio de evasión sistemática del proceso competitivo.
Ninguno de los 47 contratistas del sector a nivel nacional había ejecutado antes un contrato de este tamaño.
⚠️ Un contrato excepcionalmente grande puede no tener antecedentes comparables sin que ello implique direccionamiento: verificar si el tamaño responde al alcance real o si el proceso debió partirse o estructurarse para abrir competencia.
Adjudicado a CONSORCIO DS CAFICULTORES DEL CAUCA · EL CONTRATISTA SE OBLIGA CON EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA A EJECUTAR EL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA CAFICULTURA SOSTENIBLE EN 33 MUNICIPIOS
Medido sobre 4.022.646 contratos del SECOP (últimos 5 años). Capacidad = haber ejecutado un contrato ≥ 70% del valor en la misma categoría.
Cómo leer el grafo: el tamaño del nodo y el grosor del enlace miden el dinero recibido, no el número de contratos. Por eso un contratista con 1 contrato grande puede pesar más que otro con muchos contratos pequeños — lo que importa es cuánta plata se llevó. Los nodos van de mayor a menor monto.
Red construida solo con datos del SECOP II. Los vínculos societarios (socios/representantes compartidos) se agregan con la consulta RUES del expediente.
Dirán: “Eran necesidades distintas e imprevisibles, no una sola compra.”
Respuesta: Los objetos contractuales son similares o idénticos y las fechas son consecutivas. El principio de planeación exige consolidar necesidades previsibles en el Plan Anual de Adquisiciones; fraccionar para eludir la licitación viola los principios de la Ley 80 de 1993 y es falta gravísima (Ley 734/Ley 1952).
Dirán: “El proceso estaba en adjudicación cuando se publicó.”
Respuesta: Estos son contratos FIRMADOS: jurídicamente no existen sin contratista identificado. Ocultar al beneficiario impide verificar inhabilidades y conflictos de interés.
Dirán: “Es el único proveedor con la capacidad técnica en la zona.”
Respuesta: Exigir los estudios del sector y de mercado que lo demuestren. Si no existen o no evaluaron alternativas, la adjudicación repetida al mismo contratista carece de justificación técnica.
Dirán: “Es un trabajo muy especializado; pocas empresas en el país lo pueden hacer.”
Respuesta: Justamente eso lo medimos con datos: sobre el universo nacional de contratistas del sector, contamos cuántos tenían la capacidad real demostrada — y son 1 o 2. Un mercado legítimamente especializado no necesita requisitos que calcen con el ganador como un guante. Pedir que justifiquen cada requisito restrictivo frente a procesos similares en otras entidades del país.
Dirán: “Era una situación excepcional que no daba espera.”
Respuesta: La urgencia manifiesta exige acto administrativo motivado y envío inmediato a control fiscal (Ley 80, arts. 42-43). Pedir ese acto y el concepto de la Contraloría; si la 'urgencia' era planificable (aparece todos los años), la causal es ficticia.
Dirán: “Fue un error de registro en las fechas del SECOP.”
Respuesta: Si las fechas son correctas, hubo ejecución sin contrato perfeccionado (prohibida: Ley 80, art. 41) y la 'legalización' posterior es un hecho cumplido. Si son erradas, la entidad incumple su deber de información veraz (Ley 1712). Las dos salidas son hallazgo.
Dirán: “Son tarifas estandarizadas de la entidad.”
Respuesta: Las tarifas estándar constan en actos administrativos públicos. Valores idénticos al peso concentrados en 1-2 proveedores, sin tabla tarifaria publicada, son estadísticamente improbables y sugieren cifras ajustadas a un tope o reparto dirigido.
Dirán: “Surgieron imprevistos que obligaron a ampliar el plazo.”
Respuesta: Un contrato que crece 50% o más en tiempo delata estudios previos deficientes o un contrato 'sembrado' barato para engordarlo después. Pedir los estudios originales y comparar con lo realmente ejecutado.
Dirán: “Fue un error de digitación al cargar el contrato.”
Respuesta: La Ley 1712 de 2014 obliga a publicar información veraz y completa. Si es error, debe corregirse y republicarse; mientras tanto, el monto real del compromiso es invisible al control.
Dirán: “El sistema registra fechas automáticamente; fue un tema técnico.”
Respuesta: SECOP II guarda trazabilidad completa (quién aprobó y cuándo). Una concentración estadística de firmas en festivos no se explica por azar técnico; pedir los registros de auditoría.
Dirán: “Es pura coincidencia de apellidos; no somos familia.”
Respuesta: Puede serlo — por eso es un indicio y no una acusación. La vía de verificación es objetiva: registro civil y declaración de inhabilidades del expediente. Si existe parentesco dentro de los grados de ley, la inhabilidad es objetiva (Ley 80, art. 8).
Dirán: “La liquidación es un trámite administrativo que está en cola.”
Respuesta: La ley fija plazos para liquidar (Ley 1150, art. 11). Años sin liquidar no es 'cola': es el cierre de cuentas que nadie hizo. Pedir el acta de liquidación o la justificación de por qué, tras 18+ meses, no se ha verificado si el Estado quedó debiendo o le deben.
Dirán: “El objeto amplio da flexibilidad operativa a la entidad.”
Respuesta: El objeto debe ser determinado o determinable (art. 1518 Código Civil). La vaguedad impide verificar el cumplimiento: nadie puede auditar 'las demás actividades que resulten necesarias'.
Cruce automático de los contratistas principales contra registros oficiales (Procuraduría · Contraloría · Multas y Sanciones del SECOP · RUES · Cuentas Claras · Supersociedades). Indicios verificables, no conclusiones.
| Verificación | Fuente | Resultado |
|---|---|---|
| Antecedentes disciplinarios | Procuraduría (SIRI) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
| Responsabilidad fiscal | Contraloría (Responsabilidad Fiscal) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
| Incumplimientos contractuales | SECOP (Multas y Sanciones) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
| Empresas espejo (mismo rep. legal) | RUES (Cámaras de Comercio) | ⚠ Hallazgo (13) |
| Retribución de favores electorales | Cuentas Claras (CNE) | — Sin datos de campañas para esta región |
| Empresa de maletín (capacidad financiera) | Supersociedades (EEFF) | ✓ Verificado · sin coincidencias |
El representante legal Maria Alejandra Legarda Lemos (doc Yo MARIA ALEJANDRA L) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: ALEJANDRA LEGARDA, CONSORCIO POLIDEPORTIVOS PIENDAMO 2022. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal Edy Yaneth Pulido Hernandez (doc 25290285) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: ERIKA GISELLY AGREDO URBANO, EDY YANETH PULIDO HERNANDEZ. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal MARIA LEIDI MUÑOZ MUÑOZ (doc 25291044) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: ADRIANA ALEXANDRA ARBOLEDA RIASCOS, MARIA LEIDI MUÑOZ MUÑOZ. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal ELKIN FARY POSSU MESA (doc 1143848397) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: ELKIN FARY POSSU MESA, FONDO MIXTO DE GESTION TERRITORIAL, CIENCIA, TECNOLOGIA Y CULTURA. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal Gelmis Chate Rivera (doc 4687459) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: Gelmis Chate Rivera, ALCALDÍA MUNICIPAL DE INZA CAUCA.. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal ANIBAL TENGANO YACUE (doc 76007817) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: ANIBAL TENGANO YACUE, ANIBAL TENGANO YACUE. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal JHONNY ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ (doc 76332884) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: MUNICIPIO DE TIMBIO, DOBLECLICK SOFTWARE E INGENIERIA SAS. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal JOSE GUILLERMO MAYA GARZON (doc 76310367) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: HEIMDALL SECURITY LTDA, UNIÓN TEMPORAL EDUCACION CAUCA SEGURA 2024 .. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal MUZDEL INGENIERIA SAS (doc 901114890) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: MUZDEL INGENIERIA SAS, CONSORCIO PALMAR JJ. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal ANGELICA FERNANDA MARTINEZ FLOR (doc 1061725732) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DISTRICAUCA SAS, CONSORCIO DISTRITAMBO 2025. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal DIEGO ARMANDO LOPEZ GONZALEZ (doc 1062074859) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: GREMSAD, CONSORCIO MODULAR. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal JENER GARCIA CARABALI (doc 901565241) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: VC&P INGENIERIA S.A.S., U.T MAZAMORRERO 2023. Patrón de testaferro / empresas relleno.
El representante legal DARWIN MOSQUERA YOTENGO (doc 1060102284) figura en 2 empresas distintas que contrataron con la entidad: JUNTA COMUNAL DE PLAN DE ZUÑIGA, JAC PLAN DE ZUÑIGA. Patrón de testaferro / empresas relleno.
Cada contrato se ubica dentro del universo nacional de su código UNSPSC en el SECOP (no contra los propios contratos de la entidad ni contra un precio inventado). El indicio se basa en el percentil y en la regla de Tukey (valor por encima de Q3 + 1.5×IQR de su categoría). OJO, no es prueba de sobrecosto: una desviación grande puede deberse a un mayor alcance (más beneficiarios, más tiempo) o a un sobrecosto real. Es un punto que exige explicación de la entidad.
💡 ¿Cómo verificar el precio justo? Compara el bien o servicio contra la Tienda Virtual del Estado Colombiano (Colombia Compra Eficiente), donde el Estado publica precios de referencia de muchos bienes y servicios estándar.
Estos contratos pertenecen a un régimen especial (resguardos indígenas / comunidades, o convenios interadministrativos entre entidades públicas). Por mandato constitucional y legal no se comparan contra el mercado comercial, así que quedan fuera del análisis de sobrecosto. Se listan solo para transparencia del universo analizado.
Estos bienes tienen Acuerdo Marco en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, donde el Estado ya negoció el precio (suele ser el más barato del mercado). La entidad los contrató por la vía ordinaria del SECOP. Comprar por fuera del Acuerdo Marco suele salir más caro — aquí es literalmente dónde puede estar más barato. Es un INDICIO (hay excepciones legítimas): verifica por qué no se usó el canal negociado del Estado.
El Índice de Costo Político (escala 0–10) estima qué tan expuesto queda el ordenador del gasto ante el escándalo si el caso se hace público. Es una métrica distinta del IRC (Índice de Riesgo de Contratación, escala 0–100, que mide el riesgo de corrupción en los contratos): este índice parte del IRC llevado a escala 0–10 y le suma agravantes: por eso el primer renglón de abajo es el IRC en base 10 y el total es mayor.
| Fuente | Descripción y verificación |
|---|---|
| SECOP II — datos.gov.co | Dataset «SECOP II — Contratos Electrónicos» (jbjy-vk9h). Verificable públicamente. Corte a la fecha de emisión. |
| Metodología IRC | Índice de Riesgo de Contratación y umbrales: públicos en la configuración del motor PILLAO. |
| Procuraduría · Contraloría · SECOP | SIRI (sanciones), responsables fiscales y multas/caducidades. Cruce automático por documento (Capa 3). |
| RUES · Cuentas Claras · Supersociedades | Cámaras de comercio, financiación de campañas y estados financieros. Según estado en la sección de reputación. |
Asistencia de inteligencia artificial. Partes de este informe —incluida la lectura de documentos contractuales, la detección de patrones y el cálculo de índices de riesgo— se generan mediante sistemas automatizados y modelos de inteligencia artificial sobre datos públicos del SECOP II. Estos sistemas pueden producir imprecisiones, omisiones o falsos positivos. Los hallazgos son indicios estadísticos automatizados, no conclusiones verificadas ni juicios sobre personas. El destinatario es el único responsable de verificar cada hallazgo en la fuente primaria antes de cualquier uso, afirmación pública o actuación. PILLAO no garantiza la exactitud, completitud ni vigencia de los datos de origen.
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