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INFORME DE AUDITORÍA FORENSE · CONTRATACIÓN PÚBLICA
Informe: INV-20260620-3688
Emitido: 20 de junio de 2026
Fuente primaria: SECOP II (datos.gov.co)

Socorro: 150 contratos con señales de riesgo en la contratación pública

ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL SOCORRO · NIT 890203688 · Socorro
Posible fraccionamiento de contratosProveedor sin identificarExperiencia dirigida (mercado real de 1-2 competidores)Prórrogas que duplican el plazoContrato con valor $0Firma en fin de semana o festivoObjeto contractual genérico/ambiguo
Dirigido aEntes de control, veedurías y organizaciones de la sociedad civil
ClasificaciónCONFIDENCIAL
Fecha de emisión20 de junio de 2026
Fuente primariaSECOP II — datos.gov.co
Entidad auditadaALCALDÍA MUNICIPAL DE EL SOCORRO
MetodologíaAnálisis forense · 64 modalidades de fraude contractual
Contratos analizados1.556 · $91.139.124.422
Score de riesgo31/100 — MODERADO

1. Resumen ejecutivo

El presente informe documenta el análisis forense de la contratación de ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL SOCORRO (NIT 890203688), realizado sobre el universo de 1.556 contratos registrados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) por un valor total de $91.139.124.422. El 84.1% se tramitó bajo contratación directa — por encima del umbral internacional de alerta del 30%. El análisis detectó 150 contratos con al menos una señal de riesgo, con un valor en riesgo de $0 y un Índice de Riesgo de Contratación (IRC) de 31/100.

31/100Score de riesgo (IRC)
1.556Contratos analizados
150Con alguna alerta
$91.139.124.422Valor contratado
$0Valor en riesgo

HALLAZGO CENTRAL

De 116 contratistas habilitados en el sector a nivel nacional, solo 1 tenían la capacidad demostrada por tamaño para ejecutar el contrato de $6.167.500.462 adjudicado a AMERICAN LIGHTING SAS. La restricción estadística de la competencia es el indicio cuantitativo de mayor peso de este informe.

2. Hallazgos cuantitativos

Distribución por modalidad de selección

Modalidad de selecciónContratos% del total
Contratación directa1.27181.7%
Mínima cuantía1388.9%
Selección abreviada subasta inversa382.4%
Contratación Directa (con ofertas)372.4%
Selección Abreviada de Menor Cuantía362.3%
Contratación régimen especial (con ofertas)211.3%

El 84.1% de los contratos se adjudicó por contratación directa. El umbral internacional de alerta (Mapa de la Integridad) es del 30%: la entidad lo supera ampliamente, lo que configura un indicio de evasión sistemática del proceso competitivo.

El traje a la medida (experiencia dirigida · modalidad #22)

De 116 contratistas habilitados en el sector a nivel nacional, solo 1 tenían la capacidad demostrada por tamaño para ejecutar este contrato.

116Mercado nacional
1Calificaban de verdad
$6.167.500.462Valor del contrato

Adjudicado a AMERICAN LIGHTING SAS · No definido

Medido sobre 4.011.083 contratos del SECOP (últimos 5 años). Capacidad = haber ejecutado un contrato ≥ 70% del valor en la misma categoría.

🔒 Requisitos del pliego que lo confirman — análisis del pliego en preparación (se enganchan aquí las citas textuales en la Fase 3).

3. Caso crítico · el mapa de la red (sociograma de poder)

ENTIDADNIT 890203688AGUAS DEL SOCORRO S.A. E.S…18.0% · 13 contratosSESPA UNIVERSAL ESP7.7% · 6 contratosAMERICAN LIGHTING SAS6.8% · 1 contratosCUERPO DE BOMBEROS VOLUNTA…5.7% · 5 contratosCONSORCIO OBRAS SANTANDER3.6% · 2 contratosEICON SAS2.8% · 2 contratosEDIFICAR SAS2.4% · 2 contratosOBRAS COLOMBIA Y SERVICIOS…2.3% · 1 contratosCONSTRUCCIONES B & M S.A.S…2.1% · 1 contratosFEMART CONSTRUCCIONES SAS2.0% · 9 contratoscon alertassin alertascontrata en otras entidades (puente)Tamaño del nodo = dinero recibido · Grosor del enlace = peso en la contratación

Red construida solo con datos del SECOP II. Los vínculos societarios (socios/representantes compartidos) se agregan con la consulta RUES del expediente.

4. Cinco preguntas irrefutables para el debate

  1. ¿Por qué ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL SOCORRO firmó 19 contratos con «SERVICIOS INTEGRADOS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO» en ventanas de menos de 30 días, en lugar de un único proceso competitivo? ¿Dónde están los estudios que justifican partir la necesidad?
  2. ¿Quiénes son los beneficiarios reales de los 44 contratos publicados sin contratista identificado, y por qué la ciudadanía no puede saberlo? (Ley 1712 de 2014, transparencia activa).
  3. ¿Por qué 9 contrato(s) crecieron en tiempo un 50% o más sobre su plazo original? Aporte los estudios previos: o eran deficientes o el alcance real se conocía desde el principio.
  4. ¿Cuál es el valor real de los 62 contratos publicados en $0 y cuándo serán corregidos en el SECOP II?
  5. ¿Qué urgencia justificó firmar 40 contrato(s) en fin de semana o festivo, y quién autorizó esas operaciones fuera de horario?

5. Contrainteligencia: lo que van a responder (y cómo desarmarlo)

Posible fraccionamiento de contratos

Dirán: “Eran necesidades distintas e imprevisibles, no una sola compra.”

Respuesta: Los objetos contractuales son similares o idénticos y las fechas son consecutivas. El principio de planeación exige consolidar necesidades previsibles en el Plan Anual de Adquisiciones; fraccionar para eludir la licitación viola los principios de la Ley 80 de 1993 y es falta gravísima (Ley 734/Ley 1952).

Proveedor sin identificar

Dirán: “El proceso estaba en adjudicación cuando se publicó.”

Respuesta: Estos son contratos FIRMADOS: jurídicamente no existen sin contratista identificado. Ocultar al beneficiario impide verificar inhabilidades y conflictos de interés.

Experiencia dirigida (mercado real de 1-2 competidores)

Dirán: “Es un trabajo muy especializado; pocas empresas en el país lo pueden hacer.”

Respuesta: Justamente eso lo medimos con datos: sobre el universo nacional de contratistas del sector, contamos cuántos tenían la capacidad real demostrada — y son 1 o 2. Un mercado legítimamente especializado no necesita requisitos que calcen con el ganador como un guante. Pedir que justifiquen cada requisito restrictivo frente a procesos similares en otras entidades del país.

Prórrogas que duplican el plazo

Dirán: “Surgieron imprevistos que obligaron a ampliar el plazo.”

Respuesta: Un contrato que crece 50% o más en tiempo delata estudios previos deficientes o un contrato 'sembrado' barato para engordarlo después. Pedir los estudios originales y comparar con lo realmente ejecutado.

Contrato con valor $0

Dirán: “Fue un error de digitación al cargar el contrato.”

Respuesta: La Ley 1712 de 2014 obliga a publicar información veraz y completa. Si es error, debe corregirse y republicarse; mientras tanto, el monto real del compromiso es invisible al control.

Firma en fin de semana o festivo

Dirán: “El sistema registra fechas automáticamente; fue un tema técnico.”

Respuesta: SECOP II guarda trazabilidad completa (quién aprobó y cuándo). Una concentración estadística de firmas en festivos no se explica por azar técnico; pedir los registros de auditoría.

Objeto contractual genérico/ambiguo

Dirán: “El objeto amplio da flexibilidad operativa a la entidad.”

Respuesta: El objeto debe ser determinado o determinable (art. 1518 Código Civil). La vaguedad impide verificar el cumplimiento: nadie puede auditar 'las demás actividades que resulten necesarias'.

6. Línea de tiempo de las firmas

2321-07
3621-08
1921-09
1121-10
1421-11
921-12
11922-01
422-03
322-04
322-05
422-06
922-07
9922-08
1722-09
722-10
1622-11
1822-12
3923-01
5923-02
1923-03
523-04
1423-05
14023-06
123-07
1223-08
523-09
323-10
6123-11
1123-12
424-01
3524-02
2724-03
2124-04
1524-05
924-06
1024-07
2724-08
4624-09
2324-10
1624-11
1024-12
1925-01
5425-02
2325-03
1125-04
2225-05
1125-06
3025-07
3025-08
1825-09
4725-10
1825-11
1425-12
12626-01
226-02
726-03
1026-04
126-05

7. Actor clave · ordenador del gasto

JHON FREDY URIBE TORRES figura como ordenador(a) del gasto en 58 contratos (3.7% del total analizado) por $23.894.047.668. La concentración de la ordenación del gasto en una sola persona debe contrastarse con los principios de separación de funciones, control interno y responsabilidad fiscal (art. 209 de la Constitución Política; art. 3 de la Ley 87 de 1993). Indicio para verificación de los entes de control.

8. Reputación y redes (Capa 3)

Cruce automático de los contratistas principales contra registros oficiales (Procuraduría · Contraloría · Multas y Sanciones del SECOP · RUES · Cuentas Claras · Supersociedades). Indicios verificables, no conclusiones.

Verificaciones autónomas

VerificaciónFuenteResultado
Antecedentes disciplinariosProcuraduría (SIRI)✓ Verificado · sin coincidencias
Responsabilidad fiscalContraloría (Responsabilidad Fiscal)✓ Verificado · sin coincidencias
Incumplimientos contractualesSECOP (Multas y Sanciones)✓ Verificado · sin coincidencias
Empresas espejo (mismo rep. legal)RUES (Cámaras de Comercio)✓ Verificado · sin coincidencias
Retribución de favores electoralesCuentas Claras (CNE)— Sin datos de campañas para esta región
Empresa de maletín (capacidad financiera)Supersociedades (EEFF)✓ Verificado · sin coincidencias

Ningún contratista principal registra antecedentes, sanciones ni vínculos de riesgo en las fuentes verificadas (ver checklist).

9. Hallazgos adicionales de alto riesgo

10. Cuantificación del impacto (traducción social)

El valor total contratado ($91.139.124.422) equivale a:

11. Índice de costo político

4/10

12. Acciones recomendadas para entes de control

13. Fuentes y trazabilidad de la evidencia

FuenteDescripción y verificación
SECOP II — datos.gov.coDataset «SECOP II — Contratos Electrónicos» (jbjy-vk9h). Verificable públicamente. Corte a la fecha de emisión.
Metodología IRCÍndice de Riesgo de Contratación y umbrales: públicos en la configuración del motor PILLAO.
Procuraduría · Contraloría · SECOPSIRI (sanciones), responsables fiscales y multas/caducidades. Cruce automático por documento (Capa 3).
RUES · Cuentas Claras · SupersociedadesCámaras de comercio, financiación de campañas y estados financieros. Según estado en la sección de reputación.

Aviso legal y de confidencialidad

Naturaleza del documento. Este informe expone riesgos e indicios derivados del análisis de datos públicos del SECOP II; no afirma la comisión de delitos ni constituye prueba judicial, dictamen pericial ni imputación contra persona alguna. Los nombres que aparecen provienen de registros públicos y se citan por su rol contractual objetivo.

Marco jurídico. Se emite en ejercicio del control social a la gestión pública y de los derechos de petición y de acceso a la información pública (arts. 23, 74 y 270 de la Constitución Política; Ley 850 de 2003, de veedurías ciudadanas; Ley 1712 de 2014, de transparencia). El destinatario debe verificar cada hallazgo en la fuente primaria antes de cualquier afirmación pública.

Habeas data. Cualquier titular de datos puede solicitar aclaración o rectificación conforme a la Ley 1581 de 2012. Los datos reproducidos son los publicados por las entidades en el SECOP II y pueden contener errores de cargue ajenos a PILLAO.

Limitación de responsabilidad. PILLAO entrega un insumo técnico de apoyo a la veeduría y el control social, y no se responsabiliza por el uso, la interpretación o la difusión que el adquirente haga de este informe.

Confidencialidad. Documento CONFIDENCIAL, de uso reservado del adquirente (CONFIDENCIAL · INV-20260620-3688). Su reproducción o distribución no autorizada es rastreable.

PILLAO · La plata pública, vigilada · INV-20260620-3688 · CONFIDENCIAL