Cómo funciona PILLAO
Transparencia total: así convertimos datos públicos en señales de riesgo.
1. De dónde salen los datos
PILLAO no inventa ni filtra nada en secreto. Toda la información proviene del SECOP II — el sistema oficial donde las entidades del Estado publican sus contratos — a través del Portal de Datos Abiertos de Colombia (datos.gov.co). Cualquiera puede verificar cada cifra en la fuente. Nosotros solo la organizamos y la leemos a gran escala, que es justo lo que un humano no alcanza a hacer con cientos de miles de contratos.
2. Qué es el IRC (Índice de Riesgo de Contratación)
A cada entidad le calculamos un puntaje de 0 a 100 sumando las señales de riesgo que encontramos en su contratación. Entre más alto, más vale la pena revisar. Los colores del mapa salen de ahí:
Importante: el IRC mide riesgo, no culpabilidad. Una señal alta significa «aquí hay que mirar», nunca «esta persona es corrupta». La última palabra la tienen las autoridades.
3. Las 19 señales que corren sobre todo el país
Cada señal es una regla objetiva sobre los datos públicos, con la norma que podría estar en juego. No son opiniones: son patrones medibles. Estas 19 se calculan gratis para cada entidad del país. El catálogo completo es de 64 modalidades: las demás exigen leer los documentos del proceso o cruzar registros externos, y se activan dentro de los reportes y la investigación profunda.
Señales en un contrato puntual
El contrato no registra valor económico. Puede ser un error de carga o un intento de ocultar el monto real.
Ley 1712 de 2014 (transparencia activa: información pública completa y veraz).
El contrato no dice claramente a quién se le adjudicó (sin NIT/cédula o marcado como 'No Definido'). Impide rastrear al beneficiario del dinero.
Ley 1712 de 2014 y Ley 80 de 1993, art. 41 (el contrato exige contratista determinado).
La descripción de lo contratado usa frases vagas ('demás actividades', 'lo que resulte necesario') que dan vía libre a gastar sin control claro.
Código Civil, art. 1518 (objeto determinado o determinable) y principio de planeación.
El contrato se firmó un sábado, domingo o día festivo, cuando las entidades públicas normalmente no operan. Puede indicar prisa por cerrar antes de un control.
Principio de transparencia (Ley 80 de 1993, art. 24).
Un mismo valor se repite EXACTO varias veces pero concentrado en muy pocos proveedores. Los precios reales casi nunca coinciden al peso; concentrado en 1-2 contratistas sugiere cifras 'amañadas' a un tope o reparto a un proveedor preferido. (Si el mismo valor va a muchos proveedores distintos suele ser una tarifa estándar y NO se marca.)
Principio de selección objetiva (Ley 1150 de 2007, art. 5).
El mismo contratista recibió varios contratos seguidos de la misma entidad en pocos días. Partir una compra grande en varias pequeñas es una forma clásica de evitar la licitación pública obligatoria.
Ley 80 de 1993, art. 24 (licitación como regla general); fraccionar para eludirla es falta gravísima (Ley 1952 de 2019).
Un mismo contratista gana la mayoría de los contratos de un tipo en la entidad. Puede indicar un proveedor 'preferido' sin competencia real.
Principio de selección objetiva (Ley 1150 de 2007, art. 5).
El contrato invoca la urgencia manifiesta, una figura EXCEPCIONAL que permite contratar a dedo saltándose el concurso. Usarla para necesidades planificables es la modalidad #6 del catálogo ('Urgencia Manifiesta Fraudulenta').
Ley 80 de 1993, arts. 42-43 (exige acto motivado y control fiscal posterior inmediato).
El pago adelantado registrado supera la mitad del valor del contrato. El anticipo alto y temprano es la puerta de la modalidad #38 ('Apropiación del Anticipo').
Ley 80 de 1993, art. 40, parágrafo (anticipo/pago anticipado no puede exceder el 50% del valor).
Al contrato se le adicionó en tiempo la mitad o más de su plazo original. Adiciones sistemáticas delatan estudios previos deficientes o contratos 'sembrados' baratos que crecen después (modalidad #37, 'Adiciones Indebidas', medida en tiempo).
Principio de planeación y Ley 80 de 1993, art. 40 (límites a la adición de contratos).
La fecha de inicio es ANTERIOR a la firma del contrato: se ejecutó sin contrato perfeccionado y luego se 'legalizó' (hechos cumplidos, pariente de la modalidad #10, 'Sin Requisitos Legales').
Ley 80 de 1993, art. 41 (perfeccionamiento) y prohibición de hechos cumplidos (Estatuto Orgánico del Presupuesto).
El contratista (persona natural) comparte SUS DOS apellidos con el ordenador del gasto o el supervisor del contrato. Es un INDICIO DÉBIL de posible parentesco (modalidad #28, 'Nepotismo Contractual') que exige verificación humana — los apellidos comunes producen coincidencias inocentes.
Ley 80 de 1993, art. 8 (inhabilidades e incompatibilidades por parentesco); verificar antes de afirmar.
El contrato requería liquidación, terminó hace más de año y medio y sigue SIN liquidar. La liquidación es el cierre de cuentas: dejarla pendiente años puede esconder saldos a favor del Estado nunca cobrados o sobrecostos sin revisar (modalidad #49 del catálogo, 'Concusión').
Ley 1150 de 2007, art. 11 (plazos de liquidación de contratos).
Señales de toda la entidad
Una porción muy alta de los contratos de la entidad se hizo de forma directa (a dedo, sin concurso). La regla general debería ser la licitación abierta.
Ley 1150 de 2007, art. 2 (la contratación directa es excepción con causales taxativas).
Una sola persona (ordenador del gasto) firma un volumen desproporcionado de los contratos. Concentra el poder de decisión sobre la plata.
Ley 489 de 1998 (delegación y desconcentración de funciones).
Muchísimos contratos firmados el mismo día. Suele pasar al cierre de vigencia para 'ejecutar' presupuesto a las carreras.
Principio de planeación (jurisprudencia del Consejo de Estado).
En la mayoría de los procesos 'competitivos' de la entidad solo se presentó UN oferente. Cuando nadie más compite una y otra vez, el mensaje del mercado es que el resultado ya estaba decidido (pliegos sastre, plazos imposibles o desconfianza en el proceso). Modalidad #16 del catálogo.
Libre concurrencia y pluralidad de oferentes (Ley 80 de 1993, arts. 24 y 30).
La entidad da sistemáticamente muy pocos días entre publicar el proceso y recibir las ofertas. Un plazo asfixiante solo lo cumple quien ya sabía qué iban a pedir (modalidad #20 del catálogo).
Libre concurrencia y términos razonables (Ley 1150 de 2007; Decreto 1082 de 2015).
Un solo contratista se lleva la mayoría de TODO el dinero que contrata la entidad. Cuando una empresa concentra la plata pública de un municipio, el mercado dejó de existir: es la huella de un proveedor con dueño (señal hermana de la modalidad #18 del catálogo, medida en pesos).
Selección objetiva y libre concurrencia (Ley 1150 de 2007, art. 5; Constitución Política, art. 333).
4. El catálogo completo: las 64 modalidades de hurto
Estas son las 64 formas de robo de la plata pública que rastreamos. Las marcadas EN VIVO ya corren automáticamente sobre todo el país (las 19 señales de arriba); las demás exigen leer los documentos del proceso o cruzar registros externos (RUES, SIRI, SIGEP) y se activan dentro de los reportes y la investigación profunda. Nunca marcamos como detectada una modalidad que no corremos.
Planeación · El fraude antes de publicar
Restricción de competencia · El concurso amañado
Redes de poder y colusión · El Estado capturado
Ejecución y maniobras financieras · El dinero sale, la obra no llega
Nuevas amenazas: tecnología y globalización · El fraude del futuro
5. Y entonces, ¿qué hago con una alerta?
Una alerta es un punto de partida, no un punto final. Si te interesa una entidad, el reporte te muestra exactamente qué contratos la dispararon y con qué evidencia; la investigación profunda arma la red de contratistas y las preguntas listas para un debate o una denuncia. Con eso en mano, verificas en la fuente oficial y actúas — o llevas el caso a la Procuraduría, la Contraloría o la Fiscalía.